include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/2007
Fecha: 2008-11-13
Carátula: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0670/2007
AUTOS: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 142, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Taborda):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 13 de abril de 2.009 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los sres. Fernando E. Rodríguez (certificados de fs. 8), Cristina Marco (informes de fs. 11/12), Mario Orlando Leiva (informe de fs. 13). Notifíquese.-
Y a los fines del reconocimiento de los tickets obrantes a fs. 6/7, líbrese oficio a Taxi 28000, debiéndose adjuntar los originales a cuyo fin deberá acompañar copias para proceder a su reemplazo.-
INFORMATIVA: líbrense oficios al Hospital Artémides Zatti y al Centro Integral del Tratamiento para el Discapacitado (CI.Tra.Di) a efectos de que remita el original de la Historia Clínica de la sra. Nilda Taborda.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Moran, con domicilio en calle Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 39 (A) y a fs. 135 y por el municipio demandado a fs. 71, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico a la Dra. Susana Ines Freyro, con domicilio en calle Gallardo 170 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 39/40 (B) y a fs. 135 y por el municipio demandado a fs. 71, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) ANSES para que informe si la actora sra. Nilda Taborda está jubilida, si lo es por invalidez, desde qué fecha y a cuánto asciende el porcentaje de incapacidad que padecía la misma para otorgarle la jubilación por esta razón y 2) IPROSS y PAMI para que informe si la actora Nilda Taborda tiene cobertura de la obra social, si denunció haber sufrido un accidente el 29 de julio de 2007 y si se le han reconocido los gastos de intervención quirúrgica, médicos, farmacéuticos y de rehabilitación de la actora como consecuencia de una fractura de muñeca el 29/07/07.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (Stella):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrese oficio a: 1) Municipalidad de Viedma a los fines de que proceda a indicar: a) nombre del frentista del bien inmueble identificado como Avda. Caseros n° 1207 de la localidad de Viedma, b) remita copia de todo tipo de ordenanza, resolución o disposición relativa a las aceras o veredas, dictadas por la Municipalidad de Viedma (Poder Ejecutivo - Poder Legislativo), debiendo en caso de que existieran las mismas, indicar la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, c) indicar, si la sra. Andrea Vanina Stella fue intimada respecto del estado de la vereda del inmueble sito en Bv. Contín y Caseros, y d) indicará, todo tipo de autorización solicitada por la sra. Andrea Vanina Stella para realizar algún tipo de obra, más concretamente, indicará acerca de la existencia de un permiso de construcción, del bien inmueble antes identificado; y 2) ARSA a efectos de que indique con relación al inmueble sito en Bv. Contin y Avda. Caseros propiedad de la Sra. Andrea Vanina Stella la existencia de algún tipo de autorización para la realización de obras tales como: conexión a la red cloacal, conexión a la red de agua potable, para el supuesto caso que existieran se solicita indique qué empresa o particular realizó dichas conexiones.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Realizada que sean las pruebas ordenadas precedentemente se procederá a fijar la audiencia a los fines previstos por el art. 368 del C.Pr.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro