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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2008
Fecha: 2008-11-13
Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0524/2008
CARATULA: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)
Viedma, noviembre de 2008.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de veinticinco (25) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula, la que se diligenciará en Comodoro Rivadavia con los recaudos de la Ley 22.172, con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese cuatro juegos de copias para traslado de fs. 2/17.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro