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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0824/2008
Fecha: 2008-11-13
Carátula: FORTETI CARLA AGUSTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FORTETI CARLA AGUSTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0824/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 compareció la sra. Carla Agustina Forteti, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar demanda por impugnación de paternidad contra el sr. Alberto Osmar Forteti y la sra. Estela Daise Carus, y de reconocimiento de filiación contra el sr. Enrique Cecilio Supervielle Brouques y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 9 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 28, 29 y 35 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de impugnación de paternidad contra el sr. Alberto Osmar Forteti y la sra. Estela Daise Carus, y de reconocimiento de filiación contra el sr. Enrique Cecilio Supervielle Brouques.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CARLA AGUSTINA FORTETI, para la tramitación del juicio de impugnación de paternidad contra el sr. Alberto Osmar Forteti y la sra. Estela Daise Carus, y de reconocimiento de filiación contra el sr. Enrique Cecilio Supervielle Brouques.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro