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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2004
Fecha: 2008-11-13
Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Descripción: TIENESE PRESENTE Y PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0622/2004
CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Viedma, noviembre de 2008.-
Tiénese presente.-
Advirtiendo que la sentencia monitoria dictada a fs. 239 no ha sido notificada en los términos del art. 490 del C.Pr., a fin de evitar futuras nulidades y resguardar el debido derecho de defensa de las partes, hágase saber a la ejecutante que deberá cumplir con la notificación faltante.-
Asimismo, atento lo expuesto precedentemente y el estado de autos, al traslado de la la liquidación obrante a fs. 253, en este estado, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro