Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-13

Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Descripción: TIENESE PRESENTE Y PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0622/2004

CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Viedma, noviembre de 2008.-

Tiénese presente.-

Advirtiendo que la sentencia monitoria dictada a fs. 239 no ha sido notificada en los términos del art. 490 del C.Pr., a fin de evitar futuras nulidades y resguardar el debido derecho de defensa de las partes, hágase saber a la ejecutante que deberá cumplir con la notificación faltante.-

Asimismo, atento lo expuesto precedentemente y el estado de autos, al traslado de la la liquidación obrante a fs. 253, en este estado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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