Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0825/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-13

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACOSTA VICTOR HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0825/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/3 compareció el sr. Víctor Hugo Acosta, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 31 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 8/15 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 35/38 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VICTOR HUGO ACOSTA, para la tramitación del juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro