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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0825/2008
Fecha: 2008-11-13
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACOSTA VICTOR HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0825/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 compareció el sr. Víctor Hugo Acosta, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 31 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 8/15 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 35/38 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VICTOR HUGO ACOSTA, para la tramitación del juicio por escrituración y daños y perjuicios contra los sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro