Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39089

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-13

Carátula: FERNANDEZ Carlos Alberto c/ARNO Santo y otra S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicio

//neral Roca, 13 de noviembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ZAMBRANO TAPIA Juana Maria c/STOOPS Daniel Edgardo y Otros S/ Sumario" (Expte. Nro. 37225) , a fs. 272 vta. se regulan honorarios de Carlos Alberto Fernández en la suma de $ 400.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas a la actora en los términos del art. 84 del CPC por contar con beneficio de litigar sin gastos. A fs. 15 se presenta Maria Zambrano Tapia denunciando su domicilio real en calle Sorondo 251 de Allen y constituyendo en Avda. Roca 1277, piso 2, of. 203 (Dr. Oscar I. Pineda); a fs. 36 se denuncia el domicilio real de Daniel Edgardo Stoops en Lanús 1931 de Banfield (Buenos Aires) constituyendo en San Martin 1083 (Dr. Hugo Raul Epifanio); y a fs. 36 se presenta la Santo Arno denunciando su domicilio real en Roca 54, piso 4, dpto. A de Cipolletti y constituyendo en San Martin 1083 (Dr. Hugo Raul Epifanio). A fs. 88 se presenta a Federación Patronal Seguros SA denunciando su domicilio real en Av. 51 Nro. 770 de La Plata y constituyendo en San Martin 1083 (Dr. Hugo Raul Epifanio). A fs. 331/334 se presenta el perito Carlos Alberto Fernández (DNI 5.512.302) acompañando poder en copia simple a favor de la Dra. Marcela Adriana Saitta constituyendo domicilio en Tucuman 661, piso 2, of. 6 (no menciona expresamente poder para percibir créditos).-

Secretaría, 13 de noviembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, de noviembre de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

A la ejecución de honorarios contra MARIA ZAMBRANO TAPIA, atento a que debería promoverse un nuevo trámite para demostrar acabadamente que el mismo tiene una situación económica distinta a la que se demostró en su oportunidad, a lo solicitado no ha lugar (art. 82 del C.P.C.).-

Téngase por iniciada la presente Ejecución de Honorarios por CARLOS ALBERTO FERNANDEZ contra SANTO ARNO y FEDERACION PATRONAL SEGUROS por el 50% de los honorarios regulados.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $200.- en concepto de capital con más la de $200.- para costas y costos.-

Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese en los domicilios constituídos.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

El mandamiento de embargo ordenado a Santo Arno será diligenciado por el oficial de justicia de Cipolletti y el ordenado a Federación Patronal Seguros SA, será directo en los términos de la ley 22.172 a la ciudad de La Plata.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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