include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33957III
Fecha: 2008-11-13
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/BENATTI Fernado V. y otra S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 13 de Noviembre de 2008.-
Al punto I, téngase presente el monto del arreglo extrajudicial denunciado de $ 70.828.-
Al punto II, en atención a lo solicitado, regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ 3.600.-MB:$ 70.828.- (monto del arreglo extrajudicial).-
Se deja constancia que en la merituación de los honoarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro