Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33957III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-13

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/BENATTI Fernado V. y otra S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 13 de Noviembre de 2008.-

Al punto I, téngase presente el monto del arreglo extrajudicial denunciado de $ 70.828.-

Al punto II, en atención a lo solicitado, regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ 3.600.-MB:$ 70.828.- (monto del arreglo extrajudicial).-

Se deja constancia que en la merituación de los honoarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro