Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31189III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: URIZ Gabriel Franco S/ Sucesión

Descripción: Regulación x 3º etapa

//neral Roca, 12 de noviembre de 2008.-

Agréguese.-

Regulo los honorarios de las Dras. ROSA DEFLORIAN en $ 300.- y ALICIA CARREIRA NETO en $ 1.200.-.. a cargo de los herederos por la tercer etapa (MB:$ 33.060,50).-

Se hace saber que para determinar la base para la regulación se ha considerado el 50% de la valuación fiscal atento que el causante sólo es titular de 1/2 del inmueble (ver informe de fs. 74) y el ajuar denunciado (fs. 33).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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