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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31189III
Fecha: 2008-11-12
Carátula: URIZ Gabriel Franco S/ Sucesión
Descripción: Regulación x 3º etapa
//neral Roca, 12 de noviembre de 2008.-
Agréguese.-
Regulo los honorarios de las Dras. ROSA DEFLORIAN en $ 300.- y ALICIA CARREIRA NETO en $ 1.200.-.. a cargo de los herederos por la tercer etapa (MB:$ 33.060,50).-
Se hace saber que para determinar la base para la regulación se ha considerado el 50% de la valuación fiscal atento que el causante sólo es titular de 1/2 del inmueble (ver informe de fs. 74) y el ajuar denunciado (fs. 33).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro