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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30847III
Fecha: 2008-11-12
Carátula: SILVA Ernando o Hernando S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion por tres
General Roca, 12 de noviembre de 2.008.-
Regulo, por la primera etapa los honorarios del Dr. Adolfo Cristian Nielsen en la suma de $. 520.-a cargo del heredero y por la suma de $ 260.-. a cargo de la cónyuge supérstite, y por la segunda etapa los honorarios de Adolfo Cristian Nielsen y Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 260.- .y $ 260.-.. respectivamente a cargo del heredero y por la suma de $ 130.-. y $ 130.-............ a cargo de la cónyuge supérstite y por la tercer etapa los honorarios de Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 520.- y $ 260.-. a cargo de la heredera y de la cónyuge supérstite respectivamente.- (M.B. $ 22.000 fs.55- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a ordenar la inscripción de los automotores detallados a fs. 52 deberá acompañarse libres deudas de los mismos y libre inhibición del causante--
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro