Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37349

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: ARAYA Luis c/PICCHIO de BAGLIANI Ana S/Sucesión S/ Usucapion

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 12 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ARAYA LUIS c/ PICCHIO DE BAGLIANI ANA s/ SUCESION S/ USUCAPION " (Expte. Nº 37.349-III-06).-

RESULTA: Que a fs.516/8 se presenta el Sr. Luis Araya por medio de apoderado y promueve formal demanda para obtener la prescripción adquisitiva por el transcurso de más de veinte años de posesión continua, pacífica e ininterrumpida respecto del inmueble que se individualiza catastralmente como 06-1-B-042-05, ubicado en la ciudad de Villa Regina. Dicho bien tiene una superficie de 7.188,90 m2 y consta con titularidad registral a favor de Ana Picchio de Bagliani fallecida, cuyo sucesorio tramita por ante el Juzgado Civil Comercial y de Mineria Nº 9 por expediente Nº 26.652-IX.-

Relata que el 21 de marzo de 1979 la firma "Fernando Orazi e hijo SACIA" adquiere el inmueble ubicado en el paraje conocido como Chichinales, el que es parte del lote TRECE de la chacra CIEN A, y se designa con la letra B. Los vendedores fueron Francisco Bagliani y Armando Bagliani y con fecha 15 de setiembre de 1989, dicha firma le transfiere al presentante todos los derechos sobre el inmueble mencionado por boleto de compraventa que se adjunta.-

Expone asimismo que desde esa fecha tomó posesión del bien con ánimo de dueño, la que ha ejercido ininterrumpidamente y sin haber sido perturbado, habiendo abonado los impuestos, y servicios públicos. Indica que se produce en autos la denominada accesión posesoria ya que las dos transmisiones enunciadas fueron consecutivas y aptas para adquirir la usucapión, dándose el nexo jurídico que une ambas posesiones. La posesión comienza cuando se transfiere a la firma Fernando Orazi e Hijo S.A.C.I.A..-

Sostiene además, que por haber abonado su precio integramente solicitó en la sucesión de la titular registral la suscripción de la escritura traslativa de dominio, oportunidad en que se le requiere la ratificación del representante legal de la firma vendedora, lo que ha devenido imposible puesto que se encuentra fallecido y si bien la sociedad no se ha liquidado, ha dejado de operar a su presentación en concurso preventivo. Por lo expuesto se ha visto obligado a demandar por prescripción adquisitiva contra la titular registral. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.524 se certifican los herederos de la Sra. Ana Picchio de Bagliani, a fs.526 se certifican los herederos de Armando José Pedro Bagliani, a fs.527 se agrega el plano de mensura, a fs.531 se certifican los herederos de Francisco Pedro Teresio Bagliani, a fs.439 se certifican los herederos de Carla Piatti de Bagliani, a fs.542 se ordena el traslado de demanda.-

A fs.552 se presenta el Sr. Juan Carlos Bagliani, en su carácter de administrador judicial y los Sres. Alejandro Armando Bagliani, Felix Francisco Bagliani, Ana Lilian Bagliani en su carácter de herederos de Francisco Pedro Teresio Bagliani y Maria Marta Kircher, y en ese carácter manifiestan que nunca fueron requeridos para lograr la escrituración del bien, encontrándose el plazo ampliamente vencido. Sin perjuicio de ello, no tienen objeciones para que, acreditados los extremos necesarios, se inscriba el bien a nombre del actor. Solicitan eximición de costas y ofrecen prueba instrumental.-

A fs.554 se certifican los herederos de Maria Marta Kircher.-

A fs.556 se presenta la Sra. Bona Clelia Roveglia en su carácter de heredera de Armando José Bagliani y manifiesta que no tiene objeciones que formular a la petición de la parte actora, debiéndose acreditar los extremos requeridos para otorgar a su favor la posesión veinteañal. Asimismo indica que no existiendo obligación contractual a su respecto, los gastos de inscripción de sentencia y costas del proceso deberán ser soportadas por el actor

A fs.559 se deriva para el momento de la sentencia definitiva la determinación de la imposición de costas, y se fija audiencia preliminar la que se celebra a fs.567, abriéndose la causa a prueba, proveida la ofrecida a fs.570, se produce a fs.577 informativa de Dirección General de Rentas, fs.578/9 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.584/5 informativa de la Municipalidad de Villa Regina, fs.600 testimonial de Ricardo Humberto Rojas, fs.601 testimonial de Roberto Marcelo Orazi, fs.602 testimonial de Gerardo Antonio Jorquera, fs.605/6 informativa del Club Atlético Regina, fs.615 se certifica la prueba, fs.646/67 se acompañan copias certificadas de la causa Picchio de Bagliani Ana s/ Sucesión (Expte, Nº 26.652-IX-02), a fs.670 se clausura el período probatorio, fs.685/6 se agrega alegato de la parte actora, a fs.687 se agrega alegato de los herederos de Francisco Bagliani y de Marta Kircher, a fs.688 se agrega alegato de la heredera de Armando José Pedro Bagliani, a fs.689 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: El actor en sustento de la demanda por la que pretende obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble, invoca dos transmisiones que abarcarían el tiempo que requiere la ley y que se encuentra caracterizado por la posesión pública, pacífica e ininterrupida. Sostiene además, que entre las dos transmisiones existe lo que se denomina accesión posesoria, siendo consecutivas y aptas para lograr la usucapión.-

El bien inmueble que se identifica catastralmente como 06-1-B-042-05, ubicado en la ciudad de Villa Regina, Pcia de Río Negro, fue transmitido con fecha 21 de marzo de 1979 por Francisco Pedro Teresio y Armando José Pedro ambos de apellido Bagliani y Picchio, en favor de la firma "Fernando Orazi e Hijo S.A.C.I.A." conforme boleto de compraventa agregado a fs.330/3. Con posterioridad el 15 de setiembre de 1989 dicha sociedad lo transmite a Luis Araya también por boleto de compraventa que consta glosado a fs.327/9.

Habiendo solicitado el actor la escrituración en los autos sucesorios de la titular registral Ana Picchio de Bagliani, Expte No 26652-IX-02, de la que resultan herederos los vendedores originarios, tal como consta a fs.649, no lo logra, puesto que se le requiere ratificación del representante de la firma que se lo vendiera, constancia de fs.662. Ese obrar resultó de imposible cumplimiento puesto que se presenta Roberto Marcelo Orazi fs.666 y manifiesta que como heredero de Raúl Roberto Orazi y en representación de su abuelo Fernando Orazi, únicos socios de la sociedad "Fernando Orazi e Hijo S.A", pone en conocimiento que la sociedad dejó de funcionar después del fallecimiento de su padre ocurrido en el año 1986. Sin perjuicio de ello expresa que tiene conocimiento que el inmueble en cuestión le fue transmitido a Luis Araya.-

De las distintas certificaciones realizadas en autos a fs.524, 526, 531, 539 y 554 se logra reconstruir el orden sucesorio que se produce a partir del fallecimiento de la titular registral Ana Piccio de Bagliani y los herederos no formulan objeciones a la pretensión en sus contestaciones, sino que estarán a la prueba que se produzca, tal como surge de fs.552 y 556. En sus alegatos estos admiten el derecho del actor, reiterando aspectos que habían planteado en su oportunidad respecto a la eximición de costas. Tal petición la sostienen en que la necesidad de este proceso estaría generada por propia desidia del actor, atento el tiempo transcurrido desde la operación por la que adquirió el bien.-

De los autos ofrecidos como prueba "Fernando Orazi E Hijo S.A.C.I.A. s/ Concurso preventivo " (Expte 939-I-81) se constata que la sociedad se ha presentado en concurso el día 15/10/81, abriéndose el mismo el día 19/10/81. Asimismo, que dando por satisfechos los créditos verificados se da por concluido el día 25/10/00 fs.1643 y se ordena su archivo. De la presentación de uno de los herederos de los socios surge a fs.666 que dicha firma dejó de funcionar aproximadamente en el año 1986. De las pautas señaladas se infiere que posiblemente la situación de la firma vendedora, aparece como uno de los obstáculos con que se encuentra el actor para lograr la escrituración a su nombre.-

Agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.8 respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como asimismo glosado el plano de mensura que requiere el trámite a fs.527, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la efectiva posesión del inmueble.-

En este aspecto debe ponderarse que no existe desconocimiento de las ventas por boleto de compraventa sucesivas de Armando y Francisco Bagliani a la firma "Fernando Orazi E Hijo S.A." y de ésta a Luis Araya y esta situación conforma uno de los pilares sobre los que se asienta esta pretensión. Si bien esa circunstancia advierte que existe en los adquirentes el ánimo de poseer como dueño, requiere de otros medios que lo corroboren, lo que se ve avalado por la restante prueba. En ese sentido es de señalar la declaración testimonial de Ricardo Humberto Rojas fs.600, de la que surge que el actor vive en el lugar con su grupo familiar, que hizo mejoras, que le compró al señor Fernando Orazi, incluso manifiesta que existiendo una casita en el mismo terreno, se la alquiló al Sr. Araya. Roberto Marcelo Orazi a fs.601 declara que la firma que vendió al actor estaba integrada por su abuelo y su padre, que la operación tuvo lugar aproximadamente entre los años 1985 y 1986 coincidente con el cierre de la empresa, la que no se ha liquidado habiendo fallecido los socios y que Araya aún sigue ocupando el inmueble. A fs.602 declara Gerardo Antonio Jorquera quien manifiesta que es empleado de Luis Araya, y expresa además que éste vive en el inmueble desde el año 2001, que realizó mejoras, habiendo comprado el inmueble a Fernando Orazi y que tiene conocimiento que es él el que abona los impuestos.-

De la informativa obrante a fs.577 emanada de la Dirección General de Rentas surge que el inmueble se encuentra libre de deudas hasta mayo de 2007 y que los recibos de pago se emiten a nombre de Ana Picchio de Bagliani. Evidentemente que habiéndose desprendido del bien la titular registral hace más de veinte años, lo más razonable es que deben haber sido abonados por sus ocupantes, habiendo presentado Araya numerosa documentación por esos conceptos, la que se encuentra agregada a fs.342/514 y consiste en comprobantes de pago que van desde el año 1991 al 2006 y convenios de regularización tributaria. A fs.584/5 consta la información suministrada por la Municipalidad de la ciudad de Villa Regina, de la que surge que el inmueble no mantiene deuda hasta mayo de 2007 y que los recibos por tasas y servicios municipales se emiten a nombre de Ana Picchio de Bagliani. Al respecto cabe la misma reflexión, por cuanto si los herederos de la titular registral han vendido el inmueble hace más de veinte años, resulta razonable deducir que el pago de los servicios los han afrontado los ocupantes del mismo. Por este concepto el actor ha acompañado documentación que se encuentra agregada de fs.143 a 326 y que consiste en comprobantes de pago a partir del año 1990 hasta el año 2006, liquidaciones, resúmenes de cuenta corriente y órdenes de pago a nombre de Luis Araya.-

De este modo la prueba documental, informativa y testimonial completan el cuadro probatorio del que surge que la posesión resulta continua e ininterrupida por más de veinte años, siendo de evaluar que la continuidad se da por las dos transferencias sucesivas que se han destacado y que fueron objeto de análisis. En este sentido se ha dicho "...además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción hominis de que se ha poseido en el término intermedio." conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.753.-

Resta merituar las posturas asumidas por las partes respecto de las costas. En ello llevan razón los herederos, cuya vinculación con la titular registral deriva de grados sucesivos ya evaluados. Estos se vieron obligados a concurrir al proceso por cuanto el actor no pudo lograr la escrituración de quien le transmitiera la propiedad del bien inmueble. Si la situación tuvo origen en la desidia o imponderables derivados de contingencias surgidas con posterioridad a la adquisición o bien por el actuar de quienes han transmitido el dominio, no es tema que pueda comprometer a quienes han comparecido como demandados. No existe ninguna relación que los vincule directamente con el actor y por ende ninguna obligación asumida. Siendo necesaria su participación por el sólo hecho que el bien permanece registrado aún a nombre de Ana Picchio de Bagliani. Conforme a lo expuesto las costas se imponen al actor.-

Por los fundamentos expuestos y los dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art. 24 de la ley 14159 y arts. 68 y 789 del C.P.C.

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LUIS EVARISTO ARAYA contra ANA PICCHIO de BAGLIANI s/ SUCESION y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal en favor del actor el inmueble que se identifica como lote B, parte del lote TRECE, chacra 100 A, nomenclatura catastral 06-1-B-042-05, ubicado en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T.123, Fo 45, finca 11739, con una superficie según título de 7.188,90 m2 y según plano de mensura No 510/06 de 7.178,14 m2.-

Costas al actor. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro