Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0380/90/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: VARELA DANIEL E. Y SANHUEZA NORMA B. S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN

Viedma, noviembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "VARELA DANIEL E. Y SANHUEZA NORMA B. S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0380/90/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 526 se presentó el sr. Daniel Eduardo Varela, por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Celeste María Belén Varela, Julián Mauro Gabriel Varela y Constanza Débora Isabel Varela, atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 527) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 554 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/4, 5 y 2, respectivamente de autos, a la fecha los hijos Celeste María Belén Varela, Julián Mauro Gabriel Varela y Constanza Débora Isabel Varela, han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 526 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de los hijos Celeste María Belén Varela, Julián Mauro Gabriel Varela y Constanza Débora Isabel Varela.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Lilian R. A. Ramírez en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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