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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0868/2008
Fecha: 2008-11-12
Carátula: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: rechaza
EXPTE. N° 0868/2008
CARATULA: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, noviembre de 2008.-
Por presentados, parte y domiciliados. Agréguese la documental acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto II del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Toda vez que la restante copia de la resolución nº 1668/07 del I.P.P.V. acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Atento los términos y finalidad de la medida solicitada, y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro