Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0868/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: rechaza

EXPTE. N° 0868/2008

CARATULA: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Viedma, noviembre de 2008.-

Por presentados, parte y domiciliados. Agréguese la documental acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto II del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Toda vez que la restante copia de la resolución nº 1668/07 del I.P.P.V. acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

Atento los términos y finalidad de la medida solicitada, y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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