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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0202/2006
Fecha: 2008-11-12
Carátula: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: EMBARGO MUEBLES
EXPTE. Nº 0202/2006
CARATULA: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Al escrito de fs. 317:
Toda vez que el traslado de la liquidación se encuentra vencido y que se ha dictado dictado sentencia monitoria a fs. 309, estése a lo allí dispuesto y en su caso a las disposiciones del art. 508 del C.Pr..-
Proveyendo a fs. 318:
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre los equipos de computación de propiedad del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., hasta cubrir la suma de $ 6.228,27 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.100 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese mandamiento. Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mismo.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro