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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2008
Fecha: 2008-11-12
Carátula: LABORDE FERNANDO C/ MARGIOTTA HILDA NORA S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LABORDE FERNANDO C/ MARGIOTTA HILDA NORA S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE ACUERDO", (Expte. Nº 0798/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 4° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de HILDA NORA MARGIOTTA, condenándola a pagar a FERNANDO LABORDE la suma de $ 1.850 en concepto de capital conforme acuerdo celebrado ante el Centro Judicial de Mediación que obra a fs. 7/8.-
II.- Disponer, a los fines del cumplimiento del acuerdo, la transferencia de la suma de $ 1.850 que le fuera embargada en los autos caratulados: "Laborde Fernando c/ Silva Luisa Magdalena y otras s/ embargo preventivo", Expte. nº 589/2008, que tramitan ante este juzgado. A cuyo fin líbrese el correspondiente oficio.-
III.- Sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, último párrafo C.Pr).-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro