Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0541/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)

Descripción: INCIDENTE

EXPTE. Nro. 0541/2008

CARATULA: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)

Viedma, noviembre de 2.008.-

Atento lo peticionado, constancias de la causa y de acuerdo a lo previsto en los arts. 513 y 208 del C.Pr., tiénese por iniciado incidente de cumplimento de sentencia que tramitará por las disposiciones establecidas en el art. 175 y sgtes. del Código citado, córrase traslado al Banco Hipotecario S.A. por el término de 5 días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 180 del Código citado.-

Con respecto a lo demás solicitado, estése a la resolución que a continuación se dicta.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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