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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0541/2008
Fecha: 2008-11-12
Carátula: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Descripción: INCIDENTE
EXPTE. Nro. 0541/2008
CARATULA: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Viedma, noviembre de 2.008.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa y de acuerdo a lo previsto en los arts. 513 y 208 del C.Pr., tiénese por iniciado incidente de cumplimento de sentencia que tramitará por las disposiciones establecidas en el art. 175 y sgtes. del Código citado, córrase traslado al Banco Hipotecario S.A. por el término de 5 días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 180 del Código citado.-
Con respecto a lo demás solicitado, estése a la resolución que a continuación se dicta.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro