Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14972-078-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-12

Carátula: PENNA MIGUEL ALBERTO / MOSQUERA OSCAR EDUARDO Y Z.U.R.A.F.A. SRL S/ USUCAPION - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14972-078-08

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PENNA MIGUEL ALBERTO C/MOSQUERA OSCAR EDUARDO Y Z.U.R.A.F.A. S.R.L. S/USUCAPION -SUMARIO-", expte. nro.14972-078-08 (Reg.Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.156, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la accionante dedujera a fs. 120/123 vta. contra la providencia de fs. 118 que tuviera a los Sres. Juan Gonzalo Cacheda y José Luis Morales por presentados y ante su oposición al desistimiento de la accionaste que sigan los autos según su estado. Rechazado el primero mediante resolución de fs. 124 y vta. concedióse el segundo en relación y efecto suspensivo.-Asimismo, la accionante hubo deducido recurso de apelación contra el decisorio de fs.139 que tuviera por extemporánea la contestación que hubo brindado mediante el memorial de fs.128/130vta.-

- - - Recurso de fs. 120/123.- Si mediante providencia de fs. 92 que no fuera objeto de cuestionamiento de ninguna naturaleza, se concedió a la accionante un plazo determinado para subsanar la carga que se le había impuesto por providencia de fs. 84, es decir, acreditar debidamente la personería, supeditando asimismo la cuestión del desistimiento, y aquélla hubo acompañado los poderes en debida forma, subsanando la omisión que se le puntualizara, es evidente que no se visualiza razón alguna para admitir la queja de la demandante.-

- - - Desde otro punto de vista y volviendo sobre la cuestión de la personería, es dable señalar que la apoderada de Morales y Cacheda -Moira O´Farrel- hubo otorgado poder a la Dra. Mariel Fernanda Ponce de Leon, haciendo uso de las facultades que a ella se le concediera mediante el poder general de representación otorgado con fecha 13 de diciembre del año 2007 por ante la titular del Registro número Ochenta y Cuatro de ésta ciudad de San Carlos de Bariloche.- De ésta manera, es decir, resultando los demandados representados por una profesional del derecho debidamente matriculada, no aprecio obstáculo alguno para puedan asumir el rol que procesalmente les corresponde.

- - - Si a ello le agregamos que, toda limitación o pérdida de derechos ha de verse con una mirada restrictiva, la idea que venimos sosteniendo se ve ostensiblemente robustecida.-

- - - Recurso de fs. 141.- Por lo que se hubo sostenido en los renglones que anteceden, la cuestión materia de éste remedio ha perdido toda virtualidad, e ingresar en su consideración resultaría, a más de engorroso, claramente innecesario, por lo cual propondré declarar insustancial la materia ínsita en el remedio que nos ocupa.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Rechazar el recurso deducido a fs. 120/123vta. confirmando el decisorio de fs. 118; b) Declarar insustancial la materia contenida en el recurso de fs. 141; c) Imponer, por las particularidades de la cuestión, las costas por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs. 120/123vta. confirmando el decisorio de fs. 118.

- - -II DECLARAR insustancial la materia contenida en el recurso de fs. 141.

- - -III) IMPONER, por las particularidades de la cuestión, las costas por su orden.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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