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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14963-076-08
Fecha: 2008-11-12
Carátula: A.M.I. Nº 3 (SEGURA GUSTAVO GABRIEL) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14963-076-08
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. nro. 3 (SEGURA GUSTAVO GABRIEL) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14963-076-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.35/36 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Gustavo Gabriel Segura.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Gustavo Gabriel Segura (fs.16/17). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez (psiquiatra) (fs.2) y Rosa Andrili, neuróloga (fs.3); certificado médico suscripto por el dr. Mariano Flores Velasco (médico fisiatra) fs.1; certificado médico suscripto por el dr. Manuel Galeano Alvarez (fs.4); certificado de discapacidad de fs. 6/7; copia de la partida de nacimiento del enfermo (fs.8); certificado de antecedentes negativo de Estelia Villablanca Pino (fs.11); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.9) certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad, no posee bienes de fortuna ni trabajos permanentes (fs.10); fotocopia certificada de la partida de matrimonio (fs. 12/13), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.18). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.10.
- - - Que a fs.18 se designa curadora ad bona a la sra. Estelia Villablanca Pino, quien aceptó el cargo a fs.22 y curador provisorio al sr. Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs.19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Gustavo Gabriel Segura le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.24 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 35/36 y le fue notificada al incapaz a fs.41/41 vta. y a la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs.45 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.25/26 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó retraso mental con una epilepsia. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario tratamiento médico especializado, al momento de la entrevista se encontraba asistido en el Hospital Zonal Bariloche donde recibe tratamiento anticonvulsivante (fenobarbital). Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual, actualmente se halla contenido adecuadamente por su entorno familiar, el Grupo Crearte y el Hospital Zonal Bariloche.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.28), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su madre, sra. Estelia Villablanca Pino, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 43.
- - - 4.- A fs.50 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.35/36 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) DEJAR constancia que el dr. Luis María Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro