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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2008
Fecha: 2008-11-11
Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO
EXPTE. Nro. 0475/2008
CARATULA NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, noviembre de 2.008.-
Atento lo peticionado y constancias de la causa, tiénese por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados SYLPA S.R.L. por el plazo de 5 días y PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS (DPA) y MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, para que en el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que en el plazo indicado contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberán acompañarse 5 juegos de copias para traslado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro