Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0897/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-11

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO

Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.- FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO

EXPTE. Nº 0897/2007

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO

Viedma, noviembre de 2008.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 45 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 44 no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro