Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14918-064-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-11

Carátula: ORTEGA JUANA DEL CARMEN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14918-064-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ORTEGA Juana Del Carmen s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro.14918-064-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que la presentación de fs. 49, plantea

una solicitud de “unificación de criterios judiciales”,

entre lo aquí resuelto y lo decidido en autos “Muena s/

suc.” (SI. 457/08), en una suerte de pedido de

aclaratoria.

Que advirtiendo que en la presente causa,

la DGR también prestó su consentimiento a que, por el

momento, la causa pudiera progresar con el depósito del

“mínimo inicial, sin perjuicio de la oportuna liquidación

de los tributos correspondientes...” (sic., fs. 34)., se

presenta en el caso el mismo supuesto que motivara el

decisorio dictado en la causa “Muena”.

Por lo cual, propongo al Acuerdo hacer

lugar a la aclaratoria indicada -atento al error material

aludido- y se haga lugar a la apelación subsidiaria de

fs. 36/37.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la aclaratoria

indicada -atento al error material aludido- y se haga

lugar a la apelación subsidiaria de fs. 36/37.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro