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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14918-064-08
Fecha: 2008-11-11
Carátula: ORTEGA JUANA DEL CARMEN / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14918-064-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ORTEGA Juana Del Carmen s/ SUCESION
AB-INTESTATO", expte. nro.14918-064-08 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que la presentación de fs. 49, plantea
una solicitud de “unificación de criterios judiciales”,
entre lo aquí resuelto y lo decidido en autos “Muena s/
suc.” (SI. 457/08), en una suerte de pedido de
aclaratoria.
Que advirtiendo que en la presente causa,
la DGR también prestó su consentimiento a que, por el
momento, la causa pudiera progresar con el depósito del
“mínimo inicial, sin perjuicio de la oportuna liquidación
de los tributos correspondientes...” (sic., fs. 34)., se
presenta en el caso el mismo supuesto que motivara el
decisorio dictado en la causa “Muena”.
Por lo cual, propongo al Acuerdo hacer
lugar a la aclaratoria indicada -atento al error material
aludido- y se haga lugar a la apelación subsidiaria de
fs. 36/37.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la aclaratoria
indicada -atento al error material aludido- y se haga
lugar a la apelación subsidiaria de fs. 36/37.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro