Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14457-230-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-11

Carátula: BARRIA HECTOR Y OLATE AIDA / LOWEY ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14457-230-07

Tomo: 3

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARIA HECTOR Y OLATE AIDA C/LOWEY ROBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14457-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 635vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que corresponde acceder al pedido de aclaratoria de fs. 580, en razón de que su contenido responde a supuestos contemplados por los arts. 36, inc. 3°; y 166, inc. 2°, del CPCC. En los siguientes términos:

1.1. evidentemente ha existido un error aritmético en la distribución de las costas de IIa. Instancia, fijadas en el punto 3° de fs. 577.

La intención de la Cámara fue la de distribuir las costas de IIa. Instancia en atención a los resultados de las respectivas apelaciones; imponiendo mayor carga a la parte demandada. Luego, erróneamente, se consignaron las proporciones aludidas, debiendo haber sido un 25% para la parte actora y 75% para la demandada; que es la distribución que efectivamente refleja el resultado de cada recurso, en orden a las pretensiones allí deducidas (conf. art. 71 del CPCC).

Ello, sin perjuicio de que tal distribución no afecta los intereses del presentante de fs. 580, atento a lo que se dice respecto de los demás puntos de la aclaratoria.

1.2. en efecto -y como bien lo señala el peticionante de fs. 580- en el decisorio de Cámara se ha omitido señalar a cargo de quien resultarían las costas de IIa. Instancia generadas por la intervención de fs. 543 y vta. y fs. 559 y vta..

En el primer caso -en el cual la parte representada por el dr. Mansilla, se opuso a la modificación de las costas impuestas en Ia. Instancia a fs. 188/189- y resultando perdidosa la parte actora, corresponderán a ésta las costas de IIa. Instancia por lo actuado a fs. 543 y vta..

Respecto de lo actuado a fs. 559 y vta. -contestación de la pretensión del demandado Lowey de incluir a van Ditmar en la condena de Ia. Instancia (V. fs. 526)- las costas de IIa. Instancia corresponderán a la parte perdidosa, es decir, el co-demandado Lowey.

1.3. en cuanto a la fijación de los honorarios del dr. Enrique Mansilla, la Cámara consideró atinente a la labor profesional desarrollada -en cotejo con la de los profesionales representantes de las otras partes- el porcentaje mínimo del art. 14 LA., en función de lo dispuesto en los incs. a), b), c) y d) del art. 6° LA., sin que ello implique desconocer su calidad de vencedor en dichas actuaciones.

Luego, y siendo notoriamente diferente la relevancia de las cuestiones articuladas en ambas contestaciones de agravios -en una, las costas de un incidente; y en la otra, la responsabilidad por la condena principal- ese 25% de IIa. Instancia corresponderá en un 10% a cargo de la parte actora y el restante 90% a cargo del co-demandado Lowey.

2. En cuanto a la pretensión de la sra. Defensora de ausentes, dra. Alicia Morales, de que se regulen sus honorarios, cabe remitirse -respecto de los de IIa. Instancia- a lo señalado en el punto 4° de fs. 577; observando que la expresión numérica de dicho porcentaje, resultará de la regulación a practicarse en la instancia de origen.

Por consiguiente, corresponderá rechazar la petición de fs. 626, párr. 1°.

3. En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 580, en los términos explicitados en el considerando 1. del presente voto.

2do.) rechazar el pedido de regulación de fs. 626, párr. 1°.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria de fs. 580, en los términos explicitados en el considerando 1. del presente voto.

- - -II) RECHAZAR el pedido de regulación de fs. 626, párr. 1°.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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