Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33234IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-11

Carátula: MINIO Jorge Enrique S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de noviembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MINIO JORGE ENRIQUE s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 33.234-III-00).-

Consta en autos los requerimientos obrantes a fs.572, 574, 575, 579 y 581, y notificaciones de fs.577/8 y 580, tendientes a intimar al deudor a depositar las sumas reclamadas, por lo que cabe expedirse al respecto. Atento el estado de las actuaciones, la solicitud de fs.583/4 como la falta de respuesta a dichos requerimientos que lo fueron bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 63 de la LCQ, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. JORGE ENRIQUE MINIO.-

Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202, deberán verificar sus créditos por vía incidental.-

Atento lo dispuesto por el art.63 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura, debiéndose denunciar los bienes a liquidar por la Sra. síndico, formándose incidente de liquidación con los bienes que no se encuentren afectados a privilegio alguno.-

Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado ponga a disposición de la Sra. síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también ante la referida funcionaria, todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (arts.177/80).-

Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición de la síndico en el término de CINCO días. Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. (art.88 inc.5to).-

Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 y por Secretaria.-

Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Río Negro, Neuquén y Capital Federal.-

Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que éste comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-

Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición de la sindico.-

Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-

Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-

Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de las fallidas, salvo las que correspondieren a ejecuciones hipotecarias o prendarias.-

Ofíciese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, NUEVE, de la ciudad de General Roca, y UNO y TRES de la ciudad de Cipolletti, y TREINTA Y UNO de la ciudad de Choele Choel, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-

Modifíquese la carátula del expediente, una vez que se encuentre firme esta resolución.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro