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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 11882III
Fecha: 2008-11-11
Carátula: CUADRADO de Cristoforato Lita S/ Sucesión
Descripción: regula honorarios
General Roca, 11 de noviembre de 2.008.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por la tercera etapa y en relación a los bienes denunciados a fs. 176, los honorarios de la Dra. Celina Beatriz Urquizu en la suma de $ 450.. (M.B. $ 7.400).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Previo a ordenar la inscripción de los mismos deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes, debidamente actualizados, libre inhibición del causante y de su cónyuge supérstite y libres deudas de los automotores detallados a fs. 176.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro