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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1240/2002
Fecha: 2008-11-10
Carátula: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: readecua honorarios
EXPTE. N° 1240/2002
CARATULA: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Agréguense las medias caratulas.-
Al escrito de fs. 434:
Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-
Proveyendo a fs 436:
Estése a la adecuación de los honorarios que a continuación se dispone.-
Atento el estado de autos y teniendo especialmente en cuenta que la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 363/369 ha dispuesto revocar la regulación de honorarios efectuada en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 310/317 debiéndose tomar como monto base la suma que surja de la pericia ampliatoria ordenada, la cual ya ha sido efectuada en autos, suma que conforme lo dispuesto a fs. 406 asciende a $ 8.039,46, debe adecuarse la regulación efectuada en primera instancia.-
En consecuencia, para los Dres. Ariel Gallinger, Raúl Francisco Digüero y Adriana Lasso, en forma conjunta, corresponde la suma de $ 1.688 (coef. 15 % + 40), para el Dr. Carlos Marcelo Valverde la suma de $ 900 (8 % + 40 %) y al perito contador sr. Mario Alberto Francioni la suma de $ 402 (5 %) con más la de $ 20 correspondiente al aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 438:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
Tiénese presente lo demás manifestado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro