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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2008
Fecha: 2008-11-10
Carátula: ITUARTE JORGELINA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. NO CONCEDIDO (POR HABERES E INMUEBLE)
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ITUARTE JORGELINA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0662/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/4 compareció la sra. Jorgelina Rosa Ituarte, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe accionar por daños y perjuicios contra el Instituto Médico Patagónico S.A y Roberto Félix Forte y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que citados los litigantes contrarios, a fs. 15/17 comparecen el sr. Roberto Félix Forte, por derecho propio y el Instituto Médico Patagónico S.A. mediante apoderado, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ofreciendo prueba.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-
Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-
Que de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 47 y a fs. 166 surge que la peticionante resulta poseedora de dos inmuebles cuyas valuaciones fiscales obran a fs. 187 ($ 109.423,83) y 188 ($ 120.337,24), mientras que el Registro de la Propiedad del Automotor informa que la peticionante tiene el 50 % de un automotor cuya valuación fiscal surge de fs. 189 ($ 66.000). Asimismo, si bien es cierto que los testigos que han declarado a fs. 36/43, han manifestado que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, no es menos cierto que no se ha advertido ni se ha explicado a los testigos cuál sería el monto de los gastos que demandaría el juicio principal ($ 4.450 por impuesto de Justicia, $ 30 por sellado de actuación y $ 356 para el Colegio de Abogados), asimismo si la solicitante estaría en condiciones de afrontarlos, amen de señalar que a fs. 1 vta. se ha expresado un monto sensiblemente mayor al ahora señalado.-
Analizado todo ello y teniendo en cuenta el monto reclamado en la acción principal y lo manifestado por la Dirección General de Rentas a fs. 190, considero que la situación patrimonial de la peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamentee gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-
Por todo lo cual se entiende que la petición formulada en el escrito inicial debe ser desestimada, con costas (art. 68 del C.Pr.).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Jorgelina Rosa Ituarte.-
II.- Imponer las costas a la peticionante (conf. art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Alejandro Forte en la suma de $ 900 (10 jus) y los de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Juan Alfredo Kissner, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (art. 8 y cc ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro