Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39083

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-10

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/LARRAT Liliana Elisa S/ Ejecutivo

Descripción: Intimación

//neral Roca, 10 de NOVIEMBRE de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Por recibido, intímese a los demandados para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca a este Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 5.567,78 en concepto de capital con más la de $ 2.500.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $5.567,78 en concepto de capital con más la de $2.500.- que se presuuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-

Téngase a las personas indicadas como facultados para los diligenciamientos de oficios ordenados.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte doc. de fs. 7/10. Conste.-

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