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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38861
Fecha: 2008-11-10
Carátula: NAJUL Margarita S/ Sucesión (Ex 1547-XI-06)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 10 de NOVIEMBRE de 2008.=
Regulo por la primera y segunda etapa los honorarios de la Dra. María del Carmen Najul en la suma de $ 7.950.- (M.B. $ 60.868,03.-.arts. 6, 7 , 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a regular por la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR, Aguas Rionegrinas y abonar impuestos y sellados a la Dirección de Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro