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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33576III
Fecha: 2008-11-10
Carátula: GARCIA Bartolo Félix S/ Sucesión
Descripción: Acta
Autos: "GARCIA Bartolo Félix S/ Sucesión" (Expte. Nro. 33576III)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de noviembre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante SS. Carlos Alberto García con el patrocinio del Dr. Hipolito Ibarra, el Dr. Eduardo Saint Martin como apoderado de Hugo Felix Garcia y el Dr. Dino Maugeri conmo patrocinante del Síndico de la Quiebra de Raúl Hector Garcia. Abierto el acto las partes fijan pautas para llegar a la realización de bienes que corresponden a la proporción de Raúl Héctor con la finalidad de lograr garantías sobre los bienes que corresponden al resto de los herederos y para lo cual tanto por parte de la sindicatura de la quiebra como por el heredero Hugo Félix se requieren pautas concretas para no dilatar más la realización de bienes mencionada, atento el tiempo transcurrido desde que los acreedores están intentando satisfacer su crédito. Con ese fin el Sr. Carlos Alberto García manifiesta que realizará la subsdivisión del inmueble rural, dejando constancia que hoy no existe ningún tipo de plantaciones, salvo un galpón de empaque en uno de los sectores, dividirlo en cuatro porciones o fracciones iguales asumiendo el costo de mensura y administrativos que lleve a la referida subdivisión, asimismo presentará en el expte. un convenio con Aguas Rionegrinas por la deuda existente respecto de ese inmueble, asumiendo su costo en forma personal e irrevocable, se deja constancia que los compromisos asumidos implican el no requerimiento de solicitar por parte de Carlos Alberto García el reintegro de los gastos que asume sufragar implicando una renuncia. Asimismo solicitan se libre oficio a Aguas Rionegrinas S.A. a fin de que proceda al corte del servicio para no generar más deuda sobre dicho bien lo que se tiene presente y líbrese el oficio solicitado. El Sr. García manifiesta a su vez que realizada la mensura y subdivisión solicita se le permita quedar con el lote lindero con su hermana Esther Gladis, límite norte, agregando en este estado un croquis a título ejemplificativo, sin que sea el definitivo en cuanto a dimensiones, y que está identificado como "D" y "C". El Dr. Saint Martin pide la palabra y manifiesta que con el fin de lograr una solución que pueda contemplar los intereses de todos los involucrados y especialmente que su cliente no podrá asumir ningún costo como el largo tiempo transcurrido hasta la fecha acepta la propuesta siempre y cuando se cumpla con los trámites correspondientes que lleven a la perfección de esta operación y la efectiva posibilidad de disponer de cada lote al día 2 de marzo de 2009, fecha máxima para cumplir con las obligaciones asumidas. El Dr. Maugeri manifiesta que adhiere a la postura del Dr. Saint Martin haciendo la salvedad que vencida esa fecha máxima se considerará caduca la posilibilidad del acuerdo y se procederá a subastar los bienes del sucesorio. Para poder formalizar y cumplir las pautas mencionadas previamente tendrá que ceder la cónyuge supérstite María Esther Arrozagaray los derechos sobre el inmueble rural en favor de sus cuatro hijos presentando la ratificación en autos con firma certificada por escribano, en el plazo de diez días, asimismo debe presentarse la ratificac ión de Esther Gladis García con firma certificada, ambos trámites deberán ser presentados en autos por el Sr. Carlos Alberto García, asumiendo la carga y los costos. Los plazos fijados en esta audiencia serán todos de vencimiento automático sin necesidad de peticiones por los interesados, y provocarán la liquidación de los bienes en subasta pública. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro