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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38539
Fecha: 2008-11-10
Carátula: CARRIL MARIANO Jorge S/ Sucesión (Ex 0236-16-08)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 10 de NOVIEMBRE de 2008.=
Téngase presente lo manifestado y la renuncia efectuada.
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 2.500.- a cargo del heredero. (M.B. $ 26.819,20.-.arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Por parte de la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 500.- a cargo del heredero. (M.B. $ 26.819,20.-.arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro