Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14301-186-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-10

Carátula: VALENZUELA FERNANDO J. M. / DEL SOL S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14301-186-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALENZUELA FERNANDO J.M. C/DEL SOL S.A. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro. 14301-186-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.497vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la accionada hubiere deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fs.447/452 que, confirmando la sentencia de primera instancia, rechazara su recurso.-

- - - Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs.466 y cargo de fs. 486-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal: c) Se ha efectuado el depósito del art. 287 CPCC., debiéndose tener en cuenta que nos encontramos ante un proceso de monto indeterminado; d) Trátase de un pronunciamiento de carácter definitivo, no apreciándose posibilidad de revisión posterior alguna.-

- - - Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho, y realizándolo con los parámetros que surgen de la constante y pacífica jurisprudencia del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin conformarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entendemos que aquél hubo logrado demostrar, al menos desde su punto de vista, la errónea aplicación de la norma jurídica, en una temática por cierto muy peculiar como ha sido la que se hubo debatido durante la substanciación de esta singular acción declarativa.-

- - - En tal orden de ideas, se ha hecho referencia a la doctrina de la arbitrariedad; a la incorrecta aplicación del procedimiento, argumentándose que no estamos en presencia de las condiciones para viabilizar una acción de la naturaleza de la que nos ocupa; al error al adjudicar la calidad de socio al accionante y, por último, cuestionándose la manera de imposición de las costas.-

- - - Como decimos, en este primer examen que, compete al propio tribunal emitente del pronunciamiento, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostener el órgano al cual se encuentra dirigido en última instancia el remedio extraordinario, creemos que el recurrente hubo abastecido suficientemente la carga que le compete de demostrar la errónea aplicación de la ley como para que demos por superado este primer valladar formal.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso deducido a fs. 469/486.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso deducido a fs. 469/486.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación al Superior Tribunal de Justicia.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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