Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14975-080-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-10

Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14975-080-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 10 días del mes de Noviembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DELGADO AGUILA Elisa y otros c/

I.P.P.V. RIO NEGRO s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE

SENTENCIA", expte. nro. 14975-080-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo

decidido a fs. 142 y vta., interpuso la demandada una

aclaratoria y apelación subsidiaria (fs. 143/144).

Admitida parcialmente la aclaratoria, se

concedió la apelación en relación y efecto suspensivo,

teniéndosela por fundada mediante el escrito antes citado

(fs. 146 y vta.).

2. La sentencia condenatoria dictada enla causa (V. fs. 12 vta., punto I., confirmado por la

Cámara), establecía -amén de las indemnizaciones- que el

IPPV realizara liquidaciones individuales de la cuenta de

cada uno de los actores-adjudicatarios de viviendas,

descontando lo que se les abonaría como indemnización y

determinando, en cada caso, cuál era el saldo resultante,

si es que había tal saldo.

El IPPV adjuntó las liquidaciones que

obran agregadas a fs. 79/135; las cuales fueron

impugnadas por la actora, con el argumento de que “sólo

comprenden a 50 de los 77 adjudicatarios” (fs. 138 vta.).

Posteriormente, y ante otra presentación

de la demandada (fs. 147/185), la actora volvió a

impugnarla en el entendimiento de que “con relación a las

viviendas 27, 92, 44 y 55...no se ha consignado, para el

conocimiento y evaluación correspondiente, el detalle de

la cantidad de cuotas restantes, monto de las mismas y

fecha del vencimiento de la cuota siguiente...etc.” (fs.

188 vta.).

Como del efectivo e integral cumplimiento

de la sentencia depende el curso y el monto de la multa

aplicada, resulta necesario establecer -previo a ingresar

en el análisis de la apelación más arriba indicada-:

2.1. si la actora limita el

alegado incumplimiento de la sentencia a los supuestos

mencionados a fs. 188 vta.); caso contrario, que indique

con precisión con respecto a cuáles adjudicatarios no se

ha cumplido con lo determinado en la sentencia y cuál ha

sido específicamente el incumplimiento.

De ello dependerá luego establecer cuál

ha sido la relevancia del imputado incumplimiento o, en

su caso, la abstracción de la apelación en cuestión.

3. Por lo expuesto, propongo

al Acuerdo:

1ro.) previo a todo, indique la actora

los puntos consignados en el apartado 2.1. del primer

voto.

2do.) hecho, se corra vista a la

demandada.

3ro.) oportunamente -es decir, cumplidos

dichos actos- se eleven los autos para el conocimiento de

la apelación de fs. 143 y vta..

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) previo a todo, indique la actora

los puntos consignados en el apartado 2.1. del primer

voto.

2do.) hecho, se corra vista a la

demandada.

3ro.) oportunamente -es decir, cumplidos

dichos actos- se eleven los autos para el conocimiento de

la apelación de fs. 143 y vta..

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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