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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14975-080-08
Fecha: 2008-11-10
Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14975-080-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 10 días del mes de Noviembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DELGADO AGUILA Elisa y otros c/
I.P.P.V. RIO NEGRO s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE
SENTENCIA", expte. nro. 14975-080-08 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra lo
decidido a fs. 142 y vta., interpuso la demandada una
aclaratoria y apelación subsidiaria (fs. 143/144).
Admitida parcialmente la aclaratoria, se
concedió la apelación en relación y efecto suspensivo,
teniéndosela por fundada mediante el escrito antes citado
(fs. 146 y vta.).
2. La sentencia condenatoria dictada enla causa (V. fs. 12 vta., punto I., confirmado por la
Cámara), establecía -amén de las indemnizaciones- que el
IPPV realizara liquidaciones individuales de la cuenta de
cada uno de los actores-adjudicatarios de viviendas,
descontando lo que se les abonaría como indemnización y
determinando, en cada caso, cuál era el saldo resultante,
si es que había tal saldo.
El IPPV adjuntó las liquidaciones que
obran agregadas a fs. 79/135; las cuales fueron
impugnadas por la actora, con el argumento de que “sólo
comprenden a 50 de los 77 adjudicatarios” (fs. 138 vta.).
Posteriormente, y ante otra presentación
de la demandada (fs. 147/185), la actora volvió a
impugnarla en el entendimiento de que “con relación a las
viviendas 27, 92, 44 y 55...no se ha consignado, para el
conocimiento y evaluación correspondiente, el detalle de
la cantidad de cuotas restantes, monto de las mismas y
fecha del vencimiento de la cuota siguiente...etc.” (fs.
188 vta.).
Como del efectivo e integral cumplimiento
de la sentencia depende el curso y el monto de la multa
aplicada, resulta necesario establecer -previo a ingresar
en el análisis de la apelación más arriba indicada-:
2.1. si la actora limita el
alegado incumplimiento de la sentencia a los supuestos
mencionados a fs. 188 vta.); caso contrario, que indique
con precisión con respecto a cuáles adjudicatarios no se
ha cumplido con lo determinado en la sentencia y cuál ha
sido específicamente el incumplimiento.
De ello dependerá luego establecer cuál
ha sido la relevancia del imputado incumplimiento o, en
su caso, la abstracción de la apelación en cuestión.
3. Por lo expuesto, propongo
al Acuerdo:
1ro.) previo a todo, indique la actora
los puntos consignados en el apartado 2.1. del primer
voto.
2do.) hecho, se corra vista a la
demandada.
3ro.) oportunamente -es decir, cumplidos
dichos actos- se eleven los autos para el conocimiento de
la apelación de fs. 143 y vta..
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) previo a todo, indique la actora
los puntos consignados en el apartado 2.1. del primer
voto.
2do.) hecho, se corra vista a la
demandada.
3ro.) oportunamente -es decir, cumplidos
dichos actos- se eleven los autos para el conocimiento de
la apelación de fs. 143 y vta..
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro