Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13137-028-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-29

Carátula: RUIZ ZENON / S/ SUCESION TESTAMENTARIA S/INC.DIVIS.SOC.CONY. S/EJ.SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13137-028-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUIZ ZENON S/SUCESION TESTAMENTARIA S/INC.DEVISION SOCIEDAD CONYUGAL S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13137-028-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.92VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 55 que deniega la subasta del bien señalado, en la inteligencia que no obra inscripto a nombre del ejecutado, y que no es susceptible de subastarse los derechos y acciones hereditarios, en síntesis a los solos fines de la inteligencia del registro del presente voto, y remitiendo a la lectura in totum de los obrados, resulta apelado a fs. 56 por el incidentante.

- - - Concedido el recurso a fs. 56vta. en relación, a fs. 57/8 corre el pertinente memorial que no recibe respuesta.

- - - En una cuestión fáctica similar se ha resuelto recientemente:

“Tiene dicho la doctrina (Salas..., Códigos..., T. III, pág. 79) que no se puede ejecutar un bien en estado de indivisión, sino que debe pedirse previamente la partición, para luego ir sobre la parte que le corresponda al deudor.

Derecho -el pedir la partición- que la ley acuerda a los acreedores de los herederos (art. 3452 C. Civ.); (C.A.B. en Fernández c/Fernández; SI. 208/05).

- - - Por ello no cabe sino confirmar el decisorio, que se ajusta al criterio ya resuelto, abundando que no se advierte en autos particularidad que permita apartarse de tal criterio. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 56.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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