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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2005
Fecha: 2008-11-07
Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. SR. SANCHEZ
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0723/2005);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inciso 3 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar a SALVADOR DANIEL SANCHEZ la suma de $ 1.075,50 en concepto de honorarios reclamados al 29/09/08, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 215 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro