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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0725/2007
Fecha: 2008-11-07
Carátula: CUELLO LEONARDO OSCAR C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - T.
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CUELLO LEONARDO OSCAR C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0725/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 1° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CITIBANK NA, condenándolo a pagar al actor sr. LEONARDO OSCAR CUELLO la suma de $ 10.020 en concepto de capital y a los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora la suma de $ 1.503 en concepto de honorarios ambas sumas con intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 25/09/08 y hasta el 30/09/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 2.310 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Cámpora en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro