Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37030

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-07

Carátula: MORA Laura Beatriz c/BAITMAN Mario y otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MORA Laura Beatriz c/BAITMAN Mario y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37030)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de noviembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, LAURA BEATRIZ MORA con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Héctor TRAPAGA, MARIO EDUARDO BAITMAN con la asistencia de su letrada apdoerada María Julieta Berduc y como patrocinantes los Dres. Claudio López, el Dr. CARLOS DANIEL AROCA con su letrado patrocinante Dres. José María Muñoz, presentando en el día de la fecha ratificación del apoderado Dr. Martín Sanchez y un escrito dondo el co-demandado Aroca sin revocar poder por derecho propio desiste de la prueba pericial médica, y el Dr. Raúl Bidart como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 31 de MARZO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos deberán versar sobre síntomas que pudieron detectarse en la actora al momento de concurrir al puesto periférico de las 250 viviendas de esta ciudad, como asimismo del Hospital Francisco Lopez Lima, respuestas obtenidas por los dres. Baitman y Aroca, si en la oportunidad de las consultas se dieron información e instrucciones por cada uno de los profesionales, características de las mismas, si existieron estudios como consecuencia de dicha consulta, los resultados de los mismos, diagnóstico, y requirimientos a la paciente sobre posibles nuevas entrevistas como asimismo la actitud de la paciente frente a ellas. Resultados de la consulta del Policlínico Neuquén con motivo del mismo hecho u otro que se relacione con la consulta que se formuló a los profesionales antes mencionados y asimismo si hubo prácticas médicas en dicho organismo en qué consistieron. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 28 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE UNA DE LAS PARTES: Intímese alHospital de esta ciudad y Centro Periférico 250 viendas) a fin de que remita la documental ofrecida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el aart. 388 del CPC. Notifíquese.Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Mario Eduardo Baitman a fs. 188 y vta. y 236/37, A LA CONFESIONAL: desistida en este acto A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desistida en este acto.A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a

Policlínico Neuquén y al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INFORMATIVA SUBSIDIARIA: en este estado precisa el co-demandado la informativa a Hospital Francisco Lopez Lima para el reconocimiento de la documental de los puntos 3.a), d) y e) de la prueba documental, y al Ministerio de Salud de Rio Negro para el reconocimeinto de la documental individualizada 3.b) y c). A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALICIA SILVIA SALGUERO, EDDA LIA GATICA y VERÓNICA GUZMAN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por el co-demandado Carlos Daniel Aroca a fs. 124 y 232/35, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA SUBSIDIARIA: No siendo hecho controvertido la existencia de la misma, desiste de su producción refiriéndose (copia del libro de guardia de fs. 77)- A LA PERICIAL MEDICA: Desistida en este acto.AL CONSULTOR TÉCNICO (Dr. Marcelo Cuello): Desiste en este acto.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DANIEL LEON, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la Provincia de Rio Negro a fs. 142 y 230, A LA DOCUMENTAL-INFORMATIVA: Líbrese oficio a

Hospital de Gral. Roca para que remita originales o copias certificadas de las constancias del libro de guardia correspondiente al 26/01/04 referidas a la atencion de Laura Mora, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro