Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-07

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. en: PORRINO Angel A. y GELVES Beatriz s/quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de noviembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PATAGONIA S.A. en PORRINO ANGEL A. y GELVES BEATRIZ s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 39.007-III-08).-

A fs.89/91 se presenta el Banco Patagonia S.A. por medio de apoderado y promueve incidente de verificacion de crédito contra los fallidos Sres. Beatriz Gelves y Angel Alberto Porrino, por la suma de $ 6.938.- a cargo de la Sra. Gelves y $ 4.952.- a cargo del codeudor Sr. Porrino.-

Describe los antecedentes del crédito, refiriendo que respecto de la Sra Beatriz Gelvez derivan de la contratación comprensiva de los siguientes productos y servicios financieros: Caja de ahorro en pesos, tarjeta de crédito VISA, tarjeta Patagonia 24, el Patagonia Anticipo, y préstamo personal. Detalla los saldos adeudados en cada uno de los items, y practica resumen de liquidación, los cuales discrimina a cargo de la fallida Sra. Beatriz Gelves de $ 6.938,91, y a cargo del Sr. Porrino, como deudor solidario del saldo pendiente de pago del préstamo personal de $ 4.952,08.-

Solicita imposición de costas por su orden por haberse visto obligado a la tramitación por separado haciendo opción de lo dispuesto en el art.202 LCQ, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.94/5 se expide la sindicatura, a fs.96 se dictan autos para resolver.-

Atento la documentación agregada por el verificante el dictamen de la sindicatura, se emite luego de evaluar que, la entidad bancaria solicita la verificación por Patagonia Anticipo de $ 203,21, por deuda de préstamo personal $ 4.952,08 y por saldo de tarjeta de crédito VISA $ 1.783,62. Asimismo que los movimientos de caja de ahorro Plan Sueldos, siguieron su curso normal después de dictada la sentencia de quiebra, cobrándosele los saldos de los restantes rubros enunciados.-

Con motivo de ello a la fecha de quiebra 11/04/08 la cuenta registraba un saldo a favor de la fallida de $137,34.- por lo que no se verifica.-

Con relación al préstamo personal consta que el pagaré de $5.270 del 27/11/07 fue firmado únicamente por la Sra. Gelves y pese a describir el número de cuotas y la invocación del pago de algunas de ellas, el acreedor no acompaña constancias, ni detalle general del préstamo. En función de ello realizado el estudio, utilizando el sistema francés de amortización y tomando en cuenta la mención de las cuotas pagadas, entiende que la cuota a pagar hubiera sido de $198 y no de $ 225,15.-, las que fueron debitadas de la caja de ahorro. En razón del estudio aludido obtiene como saldo adeudado por el préstamo, el de $ 4.719,05. Acompaña cuadro comparativo al efecto.-

Del análisis efectuado en relación al saldo de la tarjeta de crédito Visa, efectua un detalle de las operaciones realizadas con el uso de la misma y las autorizaciones del banco, ilustrando la composición de la formación de deuda con un cuadro de los items constatados, obteniendo el saldo que asciende a $ 1.709.-

Por las pautas referenciadas estima que el resumen de deuda a verificar asciende a la suma total de $ 6.290,71.- en la quiebra de la Sra. Beatriz Gelves, compuesto de tarjeta Visa $1709.- y préstamo personal $ 4.719,05.-

La Sra síndico expone su postura en base a los medios descriptos para arribar a ese resultado, el que extrae de un pormenorizado análisis de las operaciones bancarias constatadas, en razón de ello, como asimismo la documentación emanada de la propia entidad bancaria, se comparte el criterio expuesto y la conclusión a la que arriba. De este modo se obtiene el saldo a verificar a favor del acreedor por el monto total de $ 6.290,71 y la categorización de crédito quirografario.-

No habiendo suscripto el Sr. Angel Porrino el pagaré base del préstamo personal, no resulta codeudor de la Sra. Gelvez y por ende, no corresponde verificación de crédito por asignación de deuda a su respecto.-

Atento lo dispuesto por el art.202 de la LCQ., no se imponen costas. El acreedor solicita costas por su orden, argumentando que la utilización de la vía incidental lo fue por orden de la suscripta, de lo que deduce esa consecuencia. Se rechaza su postura, puesto que la norma mencionada, que no ha sido modificada por la reforma introducida por la ley 26086, mantiene el principio de la no aplicación de costas. Aquella disposición, establece que podrán devengarse cuando existiere oposición manifiestamente improcedente, lo que no se da en la especie.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 202 y cc. de la LCQ.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por BANCO PATAGONIA S.A. y en su consecuencia declarar VERIFICADO su crédito en la QUIEBRA de la Sra. Beatriz Gelves por la suma de $ 6.290,71 con carácter de quirografario.-

No se imponen costas atento a lo dispuesto por el art.202 LCQ.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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