Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14380-208-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-07

Carátula: SEGNINI CLAUDIO DIEGO / EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14380-208-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SEGNINI Claudio Diego c/ EDERSA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14380-208-2007 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.286 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que corresponde regular honorarios por la

inadmisibilidad formal del recurso de casación

interpuesto a fs. 259/264 (V. fs. 272, punto II.):

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 903,50.-

dr. Hugo Ansaldi: $ 1.126,50.-

(art. 14 LA., 25 y 30% s/ los honorarios

respectivamente regulados en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular honorarios por la

inadmisibilidad formal del recurso de casación

interpuesto a fs. 259/264 (V. fs. 272, punto II.):

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 903,50.-

(Pesos Novecientos tres con cincuenta centavos).

dr. Hugo Ansaldi: $ 1.126,50.- (Pesos Un

mil ciento veintiseis con cincuenta centavos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro