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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14380-208-07
Fecha: 2008-11-07
Carátula: SEGNINI CLAUDIO DIEGO / EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14380-208-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SEGNINI Claudio Diego c/ EDERSA s/
DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14380-208-2007 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.286 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que corresponde regular honorarios por la
inadmisibilidad formal del recurso de casación
interpuesto a fs. 259/264 (V. fs. 272, punto II.):
dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 903,50.-
dr. Hugo Ansaldi: $ 1.126,50.-
(art. 14 LA., 25 y 30% s/ los honorarios
respectivamente regulados en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular honorarios por la
inadmisibilidad formal del recurso de casación
interpuesto a fs. 259/264 (V. fs. 272, punto II.):
dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 903,50.-
(Pesos Novecientos tres con cincuenta centavos).
dr. Hugo Ansaldi: $ 1.126,50.- (Pesos Un
mil ciento veintiseis con cincuenta centavos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro