include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14886-054-08
Fecha: 2008-11-07
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO / RIVAS GUSTAVO Y OTRA S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14886-054-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE NOVIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA RIO NEGRO
c/ RIVAS GUSTAVO Y OTRA S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE
NULIDAD”, expte. nro. 14886-054-2008 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal hubo dispuesto la agregación ad
effectum videndi, entre otras, de la causa “Rivas,
Edmundo s/ suc.” (V. fs. 262); advirtiendo que, en
cambio, se hubo remitido erróneamente la caratulada
“Rivas, Luis Abel s/ suc.” (V. nota de fs. 272).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión de la causa “Rivas,
Edmundo s/ suc.” (expte. n° 603-126-92); a cuyo fin,
ofíciese. Confección y libramiento del citado oficio, a
cargo de la parte recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro