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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14983-082-08
Fecha: 2008-11-07
Carátula: ORTEGA SARA B. / BARRIGA JOSE A. S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14983-082-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTEGA SARA B. c/ BARRIGA José A. s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 14983-082-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la recusación formulada por la sra. Defensora de Menores dra. Ana M. Fernandez Irungaray contra la titular del Juzgado de Familia nro. 7, dra. Marcela Pájaro, por la causal de prejuzgamiento.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, arribo a la conclusión desestimatoria del planteo en estudio, toda vez que no advierto se encuentre configurada la causal prevista por el inc. 7° del art. 17 del rito.
En efecto, como se ha dicho reiteradamente, “no se consuma prejuzgamiento por el hecho de haber emitido opinión, sino cuando se emite opinión sobre cuestiones no sometidas a la consideración del Juez, o fuera de la oportunidad en que dicha opinión correspondía” (SI 389/95).
Por el contrario, la orden de la jueza de formar un incidente de aumento de cuota en relación a la hija discapacitada, a fin de que ambas partes pudieran producir la prueba correspondiente y de pasar a resolver el pedido del demandado del cese de la cuota en relación a sus ocho hijos que adquirieron la mayoría de edad, consistió a mi entender en una medida ordenatoria facultativa de la Jueza.
Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar la recusación en estudio. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la recusación en estudio.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro