Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31778IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-29

Carátula: COLQUE Julio c/CIA URBANIZADORA RIONEGRINA S/ Usucapion

Descripción: Abre a PRUEBA

//neral Roca, 29 de SETIEMBRE de 2005._

Existiendo hechos controvertidos que deberán ser objeto de comprobación, ábrase el juicio a prueba por el término de TREINTA DIAS.NOT.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:

DOCUMENTAL: téngase presente.

TESTIMONIAL: para la declaración de HUMBERTO MARIN,PLACIDA MARTIN DE MENENDEZ y CELINA BEATRIZ BISCAY fíjase audiencia para el día 01 de MARZO de 2006 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 09 de MARZO de 2006 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC mediante oficio a la Municipalidad de Ing. Huergo.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de treinta dís las oficinas públicas, líbrese oficios a la Municipalidad de Ing. Huergo, DGR y Registro de Propiedad del Inmueble, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.

PERICIAL de INGENIERIA CIVIL: Desígnase al Ing. Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944-1er. piso de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro del tercer dia de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el plazo de diez días bajo apercibimiento de remoción. NOT.

Oportunamente pasen los presentes al despacho del Defensor Oficial Dra. SILFENI.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro