Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14748-014-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-07

Carátula: CONSTANTINI GRACIELA / GEMMA HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14748-014-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Noviembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CONSTANTINI Graciela c/ GEMMA Héctor

José s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14748-014-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 130 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

la providencia de fs. 113 deniega la liberacíon

de fondos peticionada por la actora, y efectúa

consideraciones sobre el rubro gastos de depósito, es

recurrida por esta parte a fs. 114; denegando el a-quo

la revocatoria y concediendo la apelación a fs. 115.

Surgiendo de autos que aún no está aprobada la

subasta -como lo señala el a-quo en la providencia

recurrida- e ilustra fs. 96, no se advierte posibilidad

alguna de librar fondos a favor del actor (arg. art. 591

Y cc. cpcc).

Las demás cuestiones propuestas sobre la

pertinencia o no de cobro de intereses están sujetas a la

comprobación eventual que indicara el a-quo a fs. 113, no

correspondiendo adelantarse a lo principal, que trata en

definitiva de encarrilar el trámite de estos actuados que

tuvieron la particularidad de estar paralizados casi 8

años luego de la subasta -ver fs. 77 y 78- y

desapoderamiento del vehículo, con la consecuente caída

de la inscripción registral del embargo de autos y

posterior traba de otros embargos por terceros.

Corresponde advertir además al sr. juez la

necesidad de anoticiar al accionado del trámite de autos

luego de años de parálisis del mismo en los términos del

rito (art. 135, inc. 3ro. y cc CPCC).

Por ello corresponde rechazar el recurso de

apelación concedido a fs. 115 vta.; estése al traslado

del recurso de casación ordenado a fs. 128. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso de apelación

concedido a fs. 115 vta.-

2) hacer saber al sr. Juez lo señalado en los

considerandos sobre la notificación del accionado.-

3) estése al traslado ordenado a fs. 128.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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