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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14748-014-08
Fecha: 2008-11-07
Carátula: CONSTANTINI GRACIELA / GEMMA HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14748-014-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Noviembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CONSTANTINI Graciela c/ GEMMA Héctor
José s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14748-014-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 130 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
la providencia de fs. 113 deniega la liberacíon
de fondos peticionada por la actora, y efectúa
consideraciones sobre el rubro gastos de depósito, es
recurrida por esta parte a fs. 114; denegando el a-quo
la revocatoria y concediendo la apelación a fs. 115.
Surgiendo de autos que aún no está aprobada la
subasta -como lo señala el a-quo en la providencia
recurrida- e ilustra fs. 96, no se advierte posibilidad
alguna de librar fondos a favor del actor (arg. art. 591
Y cc. cpcc).
Las demás cuestiones propuestas sobre la
pertinencia o no de cobro de intereses están sujetas a la
comprobación eventual que indicara el a-quo a fs. 113, no
correspondiendo adelantarse a lo principal, que trata en
definitiva de encarrilar el trámite de estos actuados que
tuvieron la particularidad de estar paralizados casi 8
años luego de la subasta -ver fs. 77 y 78- y
desapoderamiento del vehículo, con la consecuente caída
de la inscripción registral del embargo de autos y
posterior traba de otros embargos por terceros.
Corresponde advertir además al sr. juez la
necesidad de anoticiar al accionado del trámite de autos
luego de años de parálisis del mismo en los términos del
rito (art. 135, inc. 3ro. y cc CPCC).
Por ello corresponde rechazar el recurso de
apelación concedido a fs. 115 vta.; estése al traslado
del recurso de casación ordenado a fs. 128. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de apelación
concedido a fs. 115 vta.-
2) hacer saber al sr. Juez lo señalado en los
considerandos sobre la notificación del accionado.-
3) estése al traslado ordenado a fs. 128.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro