Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24273IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-29

Carátula: CASTILLO Candelario S/ Sucesión

Descripción: regulacion de honorarios

General Roca, 29 de septiembre de 2.005.-

Agréguense los informes acompañados.-

Regulo, por la primera etapa los honorarios de la Dra. Margarita Bordenave en la suma de $ 120.a cargo de los herederos y la suma de $ 60, a cargo de la cónyuge supérstite.-

Regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias, en la suma de $ 600 a cargo de los herederos y por la suma de $ 300 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 10.985.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien D.C. 06-2-C-002-03.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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