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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26906III
Fecha: 2005-09-29
Carátula: AUBONE Ricardo c/SCHMIDT David y O. S/ Desalojo
Descripción: vta despacho//caducidad
General Roca, 29 de septiembre de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr.Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 75.- y los del Dr. Luis Ancalao Pulgar, en la suma de $ 75.-, (MB: $ 4.800, se deja constancia que el monto base surge de la suma de un año de alquiler, según las constancias de fs. 8-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro