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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29645III
Fecha: 2005-09-29
Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision
Descripción: resolucion//Contesta oficio//Vta. a desp.
General Roca, 29 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARAYA DANIEL A. y OTROS en LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION " (Expte. nº 29.645-III-96).-
A fs.1399 los actores practican liquidación la que arroja las siguientes sumas, para el Sr. Julio Montecinos $ 10.400,64, Patricia Rodriguez $ 16.032,48; Elvia Rosa Martinez $ 6.910,53; Waldino Seen $ 24.941,12; Eduardo Arévalo $ 2.103,00; Josefa Espíndola $ 8.201,59, Caro Balois $ 6.513,23; Miguel Ramón $ 24.006,08; Daniel Araya $ 12.147,89; Troncoso Cifuentes $ 27.688,31; Celso Cornejo $ 5.665,41; Llinares Patricia $ 28.141,96; Alejandro Peña $ 11.626,20; Georgina Campos $ 30.655,28 con intereses al 11-06-2003.-
A fs.1417/21 la concursada impugna la liquidación realizada en razón de que debe tomarse en cuenta para el cálculo de intereses la fecha en que el dinero estuvo a disposición de los interesados.-
A fs.1444 la parte actora contesta los términos de la impugnación, solicitando su rechazo dando los argumentos para ello, por cuanto las sumas no estuvieron a su disposición como lo sostiene aquélla.-
A fs.1447 se expide la sindicatura, a fs.1448 se dictan autos para resolver.-
El control efectuado por la sindicatura da pautas que advierten que los cálculos realizados por los actores se ajustan a circunstancias que se dan en las actuaciones, tomando en cuenta la disposición de fondos y los pagos percibidos.-
Si bien pudo haber error de un tercero en la corrección de los depósitos, lo cierto es que la modalidad empleada lo es en beneficio de la concursada, quien opta la forma en que podrá hacer el pago de la deuda y por ende la misma debe efectuar un control efectivo que le evite riesgos. Por lo que en base a ello debe cargar con las costas de la incidencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la concursada y aprobar la planilla de liquidación de cada uno de los actores, conforme el siguiente detalle y con los intereses calculados al 11 de junio de 2003.-
Sr. Julio Montecinos $ 10.400,64, Patricia Rodriguez $ 16.032,48; Elvia Rosa Martinez $ 6.910,53; Waldino Seen $ 24.941,12; Eduardo Arévalo $ 2.103,00; Josefa Espíndola $ 8.201,59, Caro Balois $ 6.513,23; Miguel Ramón $ 24.006,08; Daniel Araya $ 12.147,89; Troncoso Cifuentes $ 27.688,31; Celso Cornejo $ 5.665,41; Llinares Patricia $ 28.141,96; Alejandro Peña $ 11.626,20; Georgina Campos $ 30.655,28, todos al 04-01-2005 fecha de la planilla de fs. 1399.-
Costas a la concursada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Enrique Palmieri en $ 1.120 .- y Hernán Mones en $ 700.- Cdor Oscar Carballo $700 y Dr,. Roberto Joison $ 200, M.B.$ 70.712,60 (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 29 de SETIEMBRE de 2005.-
Por recibido, informe la actuaria.-
Fecho, vuelva el presente al Juzgado Oficiante con remisión de copias certificadas de las constancias pertinentes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO que teniendo a la vista los autos "ARAYA DANIEL A. Y O. EN LAS DOS SS S/CONCUSO S/REVISION" (Exp. 29.645-III-96), a la fecha no hay dinero a disposición para efectivar el embargo trabado oportunamente y se hace saber que a fs. 1431 se ordenó la transferencia de la suma de $2.970.- en concepto de: fondos embargados a la sra. Georgina Campos, transferencia que es efectivizada según constancias de fs. 1438, el día 29.07.05. Se adjuntan al presente copias certificadas de fs. 1438 y 1435.-
Secretaría, 29 de SETIEMBRE de 2005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro