Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0328/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-06

Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, noviembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0328/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 30/38 se presentó el Banco Santander Río S.A., por medio de apoderado y solicitó la citación como tercero del Banco Banex, según los fundamentos que expresó.-

2) Que corrido que fuera el correspondiente traslado a la parte actora, el mismo no fue contestado.-

3) Que a fs. 67/68 se presentó la sra. María Eugenia Sanchez, por derecho propio, alegando un hecho nuevo acontecido con posterioridad a la contestación de la demanda. Ofreció prueba y concretó su petitorio.-

4) Que corrido el traslado de ley, a fs. 71/72 se presentó el Banco Santander Río S.A., por medio de apoderado y contestó el mismo sin oponerse a la incorporación del informe del BCRA como hecho nuevo y ofreciendo como prueba documental en poder de la actora la nota 278/227/07 que fuera remitida a ésta por dicho Organismo.-

5) Que de acuerdo a los planteos desarrollados se tratará en primer término la citación como tercero del Banco Banex.-

Para ello debe tenerse en cuenta que en términos generales, la intervención coactiva u obligada se verifica cuando, a petición de cualquiera de las partes originarias, se dispone la citación de un tercero para que participe en el proceso pendiente y la sentencia a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta. A ello se refiere el art. 94 del C.Pr. al decir que el actor o el demandado podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La fórmula utilizada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Así, se ha resuelto que: "El art. 94 del Cód. Proc. fundamentalmente es aplicable cuando la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, o cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor y del demandado." (CN Civ., Sala A, julio 27-972, ED, 46-204; idem, id. febrero 27-973, ED. 49-736; id. Sala F, diciembre 5-972, ED. 46-648 y ED. 54-467).-

Se ha entendido también que "La intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y debe ser admitida sólo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, máxime cuando la intervención es solicitada por la demandada" (Santiago C. Fassi - César D. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, Tomo 1, pág. 511).-

De esta forma y aplicando tales conceptos al "sub-exámine", teniendo en cuenta, además, el silencio de la parte actora respecto del pedido de la citación analizada, evidencian que el demandado en su pedido de fs. 30/38 ha brindado elementos suficientes que permitan alterar el criterio restrictivo expuesto, presentándose, en el caso, razones que ameriten su procedencia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de citación como tercero del Banco Banex, de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 C. Pr., sin costas debido a la falta de sustanciación del presente planteo (art. 68 -2º ap.- del C.Pr.).-

6) Que respecto al hecho nuevo denunciado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del C.Pr., corresponde hacer lugar al mismo cuando llegare al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila. Pudiéndose alegar hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361 del C.Pr.-

Los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo son: a) el hecho nuevo tiene que tener relación con la cuestión que se ventila, no pudiendo variar la afirmación o el objeto, ni la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda, o sea, debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. b) debe ser oportuna, es decir hasta oportunidad de la audiencia del art. 361 del C.Pr., c) debe haberse producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquella oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.-

Asimismo, debe destacarse que al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del C.Pr., que prohibe al actor modificar la demanda después de notificada. significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-

De esta forma, en virtud de lo expuesto precedentemente y toda vez que de las constancias de autos surge que la actora ha iniciado demanda por daños y perjuicios derivados del pago antes de su vencimiento de un cheque de pago diferido, el tema ahora a decidir es si corresponde incorporar a estos autos como un hecho nuevo la nota enviada por el Banco Central de la República Argentina con fecha 05/08/2008, incorporación a la que no se opuso la parte demandada.-

De conformidad con lo anteriormente relatado, el contenido de la documental que se pretende incorporar, la fecha de confección de la misma y de las posturas asumidas por las partes, se desprende que tiene relación con la cuestión que se ventila y no altera los términos en que la litis ha sido trabada.-

Asimismo, atento ello, cabe tener presente el ofrecimiento de prueba de fs. 72.-

Por las razones expuestas corresponde hacer lugar al pedido de incorporación del hecho nuevo solicitado por la actora, sin costas, atento que no hubo oposición (art. 68 C.Pr.).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al pedido de citación como tercero del Banco Banex, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Hacer lugar al hecho nuevo alegado por la parte actora a fs. 67/68, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6º, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro