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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0548/2005
Fecha: 2008-11-06
Carátula: ORTIZ DANIEL ANIBAL Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA AL C.P.C.E.
C E D U L A
Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Domicilio: ALVARO BARROS nº 639 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ORTIZ DANIEL ANIBAL Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0548/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 4 de 2.008.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 204, con costas (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 1.000 (aprox. 11 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 450 (5 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 73/78 por el sr. Daniel Aníbal Ortiz contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la última parte de la cláusula sexta de la escritura n° 2 del 09/01/1987 conforme los términos dispuestos en el considerando 5°; y, 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar al sr. Daniel Aníbal Ortiz, en el plazo de 10 días, la suma de $ 16.803 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/08, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago; desestimándose lo demás pedido (conf. último párrafo del considerando 6°).- III. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 5.646 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 3.011 (coef. 8 % + 40 %) y los del perito contador sr. Jorge Pablo Passarelli en la suma de $ 1.344 (5 %) con más la de $ 67 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 26.886). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro