Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0389/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-06

Carátula: MARTINEZ ALDO ROBERTO C/ MONDILLO JUAN CARLOS S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

C E D U L A

Señor: JUAN CARLOS MONDILLO (Dr. HERNÁN ADOLFO LINARES)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTINEZ ALDO ROBERTO C/ MONDILLO JUAN CARLOS S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO) ", Expte. Nº 0389/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 4 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 14/15 por el Sr. Aldo Roberto Martinez contra el sr. Juan Carlos Mondillo.- II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.) y diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para hacerlo.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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