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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0327/2006
Fecha: 2008-11-06
Carátula: JORQUERA LORENZO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA C.P.C.E.
C E D U L A
Señor: CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Domicilio: ALVARO BARROS Nº 639 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "JORQUERA LORENZO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0327/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 4 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... Resuelvo: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 160/166 por los sres. Lorenzo Antonio Jorquera y Myrtha Elizabeth Breciano contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión de los contratos de mutuo con garantía hipotecaria que suscribieran los actores con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de las escrituras n° 27 del 24/04/1984 y n° 43 del 22/09/1984 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; y, 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Lorenzo Antonio Jorquera y Myrtha Elizabeth Breciano, en el plazo de 10 días, la suma de $ 87.131 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/08, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.- II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Isidoro Torres y Osvaldo Luciano Campagnoli, en conjunto, en la suma de $ 19.359 (coef. 12 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 11.292 (coef. 7 % + 40 %), los del perito contador sr. Alberto José Gomez en la suma de $ 5.762 (5 %) con más la de $ 288 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 115.236). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro