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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1426/99/5
Fecha: 2008-11-06
Carátula: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: cedula
C E D U L A
Señor: Norberto Oscar Fonseca
Domicilio: Rivadavia 86, 2º Piso, of. 11 (denunciado)
Ciudad: Neuquen
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO ", Expte. Nº 1426/99/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 11 de 2.008.--.I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el sr. Miguel Angel Filiberto Concha Morán a fs. 67/69 y San Cristóbal Mutual de Seguros Generales a fs. 531/535, con costas, regulándose los honorarios del Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 1.539 (coef. 37 % del 10 % del 11 % + 40 %) y los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Platino, en conjunto, en la suma de $ 979 (coef. 37 % del 10 % del 7 % + 40 %) (MB: $ 270.107) (conf. arts, 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.--.II. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 14/26 y condenar a "Clínica Mater Dei", Sociedad de Hecho integrada por los Dres. Fulbio Héctor Morgante, Rubén Darío Zoni y Eduardo Julio José Vaira y al Dr. Miguel Angel Filiberto Concha Morán, en forma solidaria y a la Compañía Argentina de Seguros Visión S.A y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en la medida de las correspondientes coberturas, a pagar a la sra. Dorinda Lucía Galarza, en el plazo de 10 días, la suma de $ 270.107 en concepto de daño material y daño moral, e intereses -a la tasa mix- calculados al 31/07/08 y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.--.III. Imponer las costas a los demandados vencidos y sus aseguradoras (conf. considerando 10°) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 7.695 (coef. 37 % del 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Hugo Lapadat en la suma de $ 7.695 (coef. 37 % del 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Eduardo Manuel Martirena en la suma de $ 15.390 (coef. 37 % del 11 % + 40 %), los de los Dres: Luis Fernando Prieto Taberner, Adriana Isabel Llambay y Jorge Malis, en forma conjunta, en la suma de $ 7.695 (coef. 37 % del 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Alberto Brusa en la suma de $ 15.390 (coef. 37 % del 11 % + 40 %), los de los Dres. Tomás Rébora y Gaspar Platino, en forma conjunta, en la suma de $ 9.794 (coef. 37 % del 7 % + 40 %), los de los Dres. Barbara Sanchez Pulgar, Rolando Gaitan y María Carolina Gaitán, en forma conjunta, en la suma de $ 9.794 (coef. 37 % del 7 % + 40 %), los del Dr. Alberto Visintin en la suma de $ 9.794 (coef. 37 % del 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 2.998 (coef. 37 % del 3 %), los del perito contador sr. Gustavo Ariel De Volder en la suma de $ 2.998 (coef. 37 % del 3 %), los de la perito contadora sra. Mónica Alicia Pérsico en la suma de $ 2.998 (coef. 37 % del 3 %), los del perito psicólogo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 500 y los del consultor técnico sr. Norberto Oscar Fonseca en la suma de $ 500. -MB: $ 270.107- (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A. y art. 505 CC). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--IV. Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 327/328 para el Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 1.539 (coef. 37 % del 10 % del 11 % + 40 %) y para los Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Platino, en forma conjunta, en la suma de $ 979 (coef. 37 % del 10 % del 7 % + 40 %). Por la incidencia de fs. 327/328 para los Dres. Rolando Gaitán y María Carolina Gaitán, en forma conjunta, en la suma de $ 1.539 (coef. 37 % del 10 % del 11 % + 40 %) y para el Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 979 (coef. 37 % del 10 % del 7 % + 40 %). Por la incidencia de fs. 398/400 para el Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 1.539 (coef. 37 % del 10 % del 11 % + 40 %) y para los Dres. Rolando Gaitan y María Carolina Gaitan, en conjunto, en la suma $ 979 (coef. 37 % del 10 % del 7 % + 40 %). Por la resolución de fs. 442/444 (punto II) para los Dres. Martín Sanchez y Guillermo Campano, en conjunto, en la suma de $ 7.695 (coef. 37 % del 50 % del 11 % + 40 %) -MB; $ 270.107- (conf. arts, 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.--.V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro