Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0291/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-06

Carátula: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0291/2005

AUTOS: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Viedma, noviembre de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 85, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (FERNANDEZ)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Correo Oficial de la República Argentina S.A. para que se expida sobre la autenticidad de las Cartas Documentos remitidas por el sr. Fabio Fernandez a Rio Propiedades con fecha 3 de mayo de 2004 (fs. 10) y por el sr. Fabio Fernandez al sr. Eduardo Cia Braga con fecha 4 de mayo de 2005 (fs. 11/12), a cuyo fin procédase a desglosar las mismas, dejándose en su lugar fotocopias. 2) Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, a fin de que informe sobre la situación jurídica, titulares de dominio y porcentajes de titularidad del inmueble denominado catastralmente como Parcela 03, 18-1-A-527-03, Lote 13 ubicado en calle Belgrano nº 1228 de Viedma. 3) Inmobiliaria Río Propiedades, a fin de que: a.- informe si realizó boleto de compra venta del inmueble 18-1-A-527-03, Lote 13 ubicado en calle Belgrano nº 1228 de Viedma, propiedad del sr. Eduardo Juan Cia Braga a favor del sr. Fabio Raúl Fernandez, de fecha 10 de septiembre de 1997, y si el mismo fue cancelado en su totalidad por el comprador. b.- Remita la autorización o poder general o especial que tuviera otorgado por el demandado. 4) Escribana Cecilia Leiva, a fin de que informe: a.- si en el transcurso del año 2003/2004 formalizó escritura traslativa de dominio del inmueble denominado 18-1-A-527-03, Lote 13, propiedad del sr Eduardo Juan Cia Braga a favor del sr. Fabio Raúl Fernandez. Asimismo, informe si el sr. Fernandez abonó dicho trámite de escrituración en su totalidad, mediante recibo de fechas 08/08/2003 y 22/08/2003, extendidos por dicha escribanía. b.- Remita la autorización o poder general o especial que tuviera otorgado por el demandado.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de ABRIL de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Edgardo Quiñenao, Fabian Saul Vila, Shahriar Saeed y María Cecilia Leiva, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 23 de abril de 2.009 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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